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Información para pacientes

Objeción de consciencia Insitucional

De conformidad al artículo 119 ter del Código Sanitario, a la Resolución Exenta Nº 432 de fecha 22 de marzo de 2018 y la Resolución Exenta Nº 543 del 13 de abril 2018, ambas del Ministerio de Salud, Clínica INDISA ha sido reconocida como objetora de conciencia en la 3ª causal del inciso 1º del artículo 119 del Código Sanitario.

 

Clínica INDISA además, y en conformidad con la legislación vigente, cuenta con un protocolo de atención integral de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, aprobado por el Ministerio de Salud, en el cual entre otros, se establece el procedimiento de derivación, para aquellas pacientes que soliciten la Interrupción Voluntaria del Embarazo por la 3ª causal.

 

RESOLUCIÓN